Una vez más David ha podido contra Goliat. En este caso, ha sido una empresa onubense de instalaciones y montaje de estructuras metálicas, Kaefer Proyesur, la que ha ganado la batalla en los tribunales a un gigante bancario como es Santander.
Así, tras cuatro años pleiteando, la empresa ha recuperado más de 130.000 euros por las liquidaciones indebidamente cobradas por unos productos financieros que contrató y de los que, según sentencia, no fue suficientemente informada. A esta cifra hay que sumar más de 20.000 euros de intereses legales desde cada cobro.
La batalla judicial contra el Santander se remonta a 2012, cuando esta empresa decide interponer una demanda, a través de los letrados del bufete onubense ATO Abogados SLP, contra el banco Santander para pedir la nulidad de un contrato marco de operaciones financieras y de seis contratos de ‘swap’ (permutas financieras de tipos de interés).
La empresa onubense ganó en primera instancia, pero el Santander recurrió ante la Audiencia de Huelva. Nuevamente la Justicia se puso del lado del cliente, ratificando en una sentencia de diciembre de 2013 la nulidad de esos productos financieros.
El Santander siguió con la batalla y apeló al Tribunal Supremo, que ahora, en un auto dictado el 21 de septiembre de este año y que ya es firme, no admite los recursos de la entidad bancaria y, por tanto, confirma que los productos financieros que contrató la empresa onubense son nulos.
Falta de información
El principal argumento esgrimido por la Justicia para anular esos contratos es lo que se llama error vicio del consentimiento, esto es, que el cliente dio su visto bueno a todos los contratos sin la información suficiente sobre los riesgos, de modo que el Santander incumplió su deber de información al cliente.
Así, el Supremo afirma categóricamente que “la norma reguladora de estos productos complejos recoge la obligación de la entidad financiera de informar debidamente al cliente de los riesgos asociados a este tipo de productos, puesto que siendo el servicio prestado de asesoramiento financiero - fue el banco el que ofreció esos productos al cliente-, el deber que pesaba sobre la entidad comprendía tanto cerciorarse de que el cliente conocía bien en qué consistía el ‘swap’ que contrataba y los concretos riesgos asociados a este producto, como, asimismo, haber evaluado qué, en atención a su situación financiera y al objetivo de inversión perseguido, era lo que más le convenía”.
Para el Supremo, tampoco afecta que en este caso el cliente sea una empresa y no un particular. “El hecho de que el cliente sea una sociedad mercantil no supone necesariamente el carácter experto, puesto que la formación necesaria para conocer la naturaleza, características y riesgos de un producto complejo y de riesgo como es el ‘swap’, no es la del simple empresario, sino la del profesional del mercado de valores o, al menos, la del cliente experimentado en este tipo de productos”.
Añade el Supremo un último tirón de orejas al Santander al afirmar que “el cliente debe poder confiar en que la entidad de servicios de inversión que le asesora no está omitiendo información sobre ninguna cuestión relevante”.