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Huelva

El juez anula la venta de suelos para las torres de Punta Umbría

Esta decisión conllevaría la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la puesta a la venta de los suelos, entre las que se encuentra el propio proyecto

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  • Inicio de las obras del Residencial William Martin. -

El juez de lo Contencioso-administrativo 3 de Huelva ha anulado el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) de fecha 27 de septiembre del 2017, por el que se pusieron a la venta las parcelas donde se construye el macroproyecto urbanístico Residencial William Martin.

Dicho proyecto, cuyas obras comenzaron hace unas semanas por parte de la empresa Riaumbría, preve la construcción de dos torres de 19 plantas para uso residencial y cuenta con la oposición del Ministerio de Transición Ecológica.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima el recurso presentado contra dicho acuerdo por el portavoz de Unidos Por Punta Umbría (UPU), José Carlos Hernández Cansino, al considerar que se vulnera la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Mediante el acuerdo anulado se aprobó convocar procedimiento abierto para la enajenación de parcelas de terreno ubicadas en el sector avenida Ciudad de Huelva-SUNC/Antiguos Depósitos, así como aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas que regirán dicho procedimiento.

Considera el juez, acogiendo la argumentación del recurrente, que son bienes pertenecientes al Patrimonio Municipal del Suelo (PMS), tal y como, según se afirma, consta en Inventario Municipal, y se ha reconocido en sendas sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Los ingresos obtenidos por la venta de estos terrenos, según el artículo 75 de la LOUA, deberían de destinarse, con carácter preferente, a la adquisición de suelo destinado a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública o a la promoción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

El hecho de que esto no se haya tenido en cuenta y se hayan vendido los terrenos para destinarlos, en parte, a la construcción de viviendas de uso turístico, es lo que lleva al juez a anular el acuerdo.

Esta decisión, que es recurrible, conllevaría la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la puesta a la venta de los suelos, entre las que se encuentra, el propio proyecto.

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