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Huelva

Condenados a dos años por extracción ilegal de agua en Doñana

Dos administradores de una finca por extracción ilegal de agua del acuífero 27 en Almonte

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La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a penas de dos años de prisión a dos administradores de una finca por extracción ilegal de agua del acuífero 27, que abastece al espacio natural de Doñana. En concreto, se trata de la finca de La Borrachuela, de 150 hectáreas y situada en la cabecera del Arroyo de la Rocina, en Almonte (Huelva).

Por ello, tras estimar el recurso de apelación de la Fiscalía contra la sentencia de primera instancia, la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, condena por el artículo 325 del Código Penal como solicitaba el Ministerio Fiscal, que refiere además a la sentencia del famoso caso 'Prestige', donde se ponía de relieve "la creación de una situación de peligro grave que no precisa de lesión efectiva".

Así, en la sentencia se considera acreditado "que durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012, se ha llevado a cabo una distracción del caudal público de aguas no autorizado con un importante cálculo de volúmenes en la gestión de la finca la Borrachuela dedicada al cultivo de frutos rojos situada en la cabecera del Arroyo de la Rocina, que realiza importantes aportes al acuífero de Doñana, por parte de los acusados al frente de las empresas que ambos dirigían".

Igualmente, entiende que concurre "la creación de una situación de peligro grave para el bien jurídico protegido, como consecuencia de la realización de la actividad ilícita: la aptitud o posibilidad de perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales".

Así las cosas, condena a la mujer, administradora solidaria y encargada, como autora de un delito contra el medio ambiente a la pena de dos años de prisión y a la multa de ocho meses con cuota diaria de diez euros (2.400 euros con responsabilidad personal subsidiaria legal en caso de impago) e inhabilitación especial durante un año para el ejercicio de la profesión u oficio de administrador o gerente de empresa relacionadas con el sector agrario o a la realización personal de tal actividad.

Asimismo, condena al administrador único de una de las entidades como autor de un delito contra el medio ambiente a la pena de dos años de prisión y multa de ocho meses con cuota diaria de 10 euros (2.400 euros con responsabilidad personal subsidiaria legal en caso de impago) e inhabilitación especial durante un año para el ejercicio de la profesión u oficio de administrador o gerente de empresa relacionadas con el sector agrario o a la realización personal de tal actividad.

Condena a las tres entidades acusadas como personas jurídicas a pena de un año de multa con cuota diaria de diez euros para cada una de ellas (3.650 euros). Asimismo se acuerda mantener la responsabilidad civil establecida en la sentencia de instancia a la que se añade el cierre definitivo y precinto de los pozos ilegales.

"En este caso parece insoslayable referir la conducta no solo al tiempo continuado durante cuatro años, y al volumen de la aguas detraídas para fines particulares sustrayéndolas del público uso, sino a la localización excepcional de la finca que tiene aportes hídricos al acuífero de Doñana y por eso la magnitud no sólo cuantitativa sino cualitativa del espacio que se pone en riesgo", argumenta la sentencia.

Ese al que, según la sentencia, "no otorgan protección los responsables de la administración". "Pero esa conducta pública que según la sentencia no es objeto de enjuiciamiento, no puede eclipsar la responsabilidad de los particulares que realizan actividades como la acreditada", explica la resolución.

 

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