La admisión a trámite por el Juzgado Central Contencioso-Administrativo de la demanda interpuesta por el Xerez CD, SAD, por la sanción disciplinaria en su día impuesta y que conllevó al descenso administrativo a Tercera División es otro de los puntos que, desde la sociedad anónima se entienden fundamentales para no dejar de competir ya que, como expuso la procuradora al juzgado de lo mercantil, “si la misma fuera estimada el club sería devuelto a la categoría de Segunda División B”. Ese hecho y el tema de la Audiencias Provincial sobre el recurso interpuesto por la SAD contra la liquidación hace que la procuradora indicase que “si los hechos sucedieran y el club no estuviese
compitiendo, los daños causados a la entidad serían ya irreparables, puesto que no es posible deportivamente revertir a una categoría en la
que se ha dejado de competir, por lo que se perderían automáticamente todos los derechos federativos y económicos que actualmente tiene garantizados y protegidos esta entidad. A lo que añadimos que la Ley no prohíbe o impide la reversión del proceso de liquidación en el que se encuentre inmerso una sociedad deportiva y, ante la posibilidad de un daño irreparable que dejaría sin efectividad cualquier sentencia favorable a esta entidad, solicitamos la protección de los intereses de esta concursada y de los derechos de los acreedores”.
El asunto de la posible recuperación de la Segunda B iba inmerso en el punto 2 d para pedir que el club pudiese seguir compitiendo.
Jerez
El contencioso por el descenso, otra argumentación
Se entendía que no competir podría representar un daño irreparable
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