El Juzgado de lo Contencioso número 1 de Jerez ha desestimado parcialmente el recurso interpuesto por la ELA de Torrecera contra un acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Jerez, y deberá reintegrarle 158.306 euros de los 213.993 que le reclamaba, puesto que el juez encargado de dictar la sentencia sí ha admitido la anulación de otro pago por 55.686 euros reclamados asimismo desde el Ayuntamiento matriz.
El origen del recurso data de una resolución de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Jerez de mayo del año pasado, en la que se acordó reclamar la “procedencia del reintegro” de una cantidad percibida “indebidamente por la ELA de Torrecera”. La cantidad en cuestión se elevaba a 236.369,24 euros, 213.993,19 euros en concepto de principal, y 22.376,05 en concepto de liquidación de intereses de demora devengados desde la fecha en que se produjo el pago indebido hasta la fecha del acuerdo de procedencia del reintegro.
Una vez recibida la notificación, la ELA de Torrecera, presidida por Manuel Bertolet (IU), presentó recurso judicial en junio de 2017 en el que calificaba de “fraude de ley” el procedimiento del reintegro de unas cantidades correspondientes a anticipos realizados a la citada pedanía en 2002, 2004, 2011 y una cesión de crédito en 2013, y por lo que solicitaba la nulidad del reintegro “por procedimiento erróneo”, así como por la caducidad del procedimiento administrativo.
En este sentido, y con respecto a los anticipos, que suman la cantidad de 55.686 euros, el recurso solicitaba hacer valer la prescripción de los mismos; mientras que por lo que se refiere a la compensación de, crédito, para el abono de una cantidad de 158.306 euros a Endesa, se sostenía que “supone una vulneración constitucional”, así como se afirmaba que la ELA “procedió a la completa restitución de la cantidad mediante pagos parciales en cumplimiento del acuerdo de colaboración rubricado con el Ayuntamiento”.
El Ayuntamiento, por su parte, defendía que los citados anticipos habían sido abonados “carentes de justificación”, por lo que “inició el procedimiento para recuperar tal dinero”; así como defendió que no había percibido devolución alguna de la cesión de crédito a Endesa, “negando la existencia de prueba alguna que lo corrobore”.
Por lo que respecta a la reclamación de los anticipos, la exposición del juez en la sentencia señala que “no puede considerarse, como pretende el Ayuntamiento de Jerez”, que dichos anticipos” efectuados con anterioridad a su firma, esto es, los de 21 de mayo de 2002, 29 de julio de 2004, 30 de noviembre de 2004, y que ahora se pretenden recobrar, tengan causa del Convenio. Ello conduce, necesariamente, a considerar transcurrido sobradamente el plazo legal de prescripción en relación a los tales”.
Sin embargo, en lo concerniente a la cesión de crédito, el juez sostiene que los motivos de impugnación a los que “aduce la parte recurrente en relación son, precisamente, contradictorios” y recuerda que “el perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución. Consideraciones que nos llevan a desestimar las alegaciones del recurrente sobre el procedimiento seguido para el cobro de lo debido”.
Además, recalca que pese a que la parte recurrente insiste en que “procedió a la completa restitución de la cantidad mediante pagos parciales y siempre en cumplimiento del acuerdo de colaboración rubricado con el Ayuntamiento matriz, no existe la menor prueba de ello en autos, por lo que procede la desestimación de la demanda en lo que hace al reintegro de dicha cantidad”.
Contra la presente sentencia cabe aún interporner recurso de apelación.