La Junta Electoral de Andalucía ha admitido una denuncia del PSOE y ha reprendido al Gobierno andaluz por la organización de una visita al metro de Málaga con colectivos y medios de comunicación en periodo electoral, vulnerando el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) "al haberse organizado por los poderes públicos un acto destinado indudablemente a poner de relieve a los ciudadanos las realizaciones o los logros obtenidos por aquellos poderes públicos".
Este artículo de la ley señala que desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
Por tanto, la realización de visitas guiadas a instalaciones que no se encuentran todavía en funcionamiento --caso del metro de Málaga en el tramo que llega al centro de la capital-- o la celebración de jornadas de puertas abiertas de nuevas instalaciones o actividades similares, "difícilmente pueden ser consideradas como una visita técnica", señala la resolución consultada por Europa Press.
"Como ocurre en el presente supuesto, --continúa la Junta Electoral de Andalucía-- se realiza con la presencia de altos cargos y de medios de comunicación, sin que pueda considerarse casual en modo alguno la circunstancia de que, precisamente, a determinada visita de los ciudadanos asistieran, simultáneamente, el día 31 de mayo", la delegada territorial de Fomento y Cultura, así como en ese momento delegada del Gobierno andaluz en funciones, Carmen Casero, y diversos medios de comunicación.
También sostiene el organismo electoral que esta visita fue difundida a través del perfil institucional de la Junta de Andalucía en Twitter, "sin perjuicio de que fuera recogida también en distintos medios de comunicación". Por ello, se estima el recurso del PSOE y se declara "que la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía y de la delegada territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, al organizar y participar en una visita con evidentes connotaciones publicitarias de logros o realizaciones obtenidos, efectuada en periodo electoral, supone una vulneración del artículo 50.2 de la Loreg".
Señala, asimismo, que estas visitas finalizaron el 1 de junio de 2022 y considera que "carece de razón de ser" la petición de retirada cualquier información publicada en redes sociales de la Junta de Andalucía o de algún ente dependiente sobre estas visitas puesto que cuando se ha aprobado este acuerdo --de fecha 20 de junio-- ya se han celebrado las elecciones andaluzas.
Igualmente, se explica que no procede la apertura de expediente sancionador puesto que, según la resolución, la presencia de la delegada y de los medios de comunicación "se centró en una sola concreta visita de un determinado grupo y no se ha desarrollado una actividad publicitaria o de difusión de especial intensidad, así como que no ha existido, como aporta el Acuerdo impugnado, expresas declaraciones o ruedas de prensa tratando de destacar específicamente los logros o realizaciones".