La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal en la que condenó a un hombre a penas de prisión y multa por la construcción en el municipio malagueño de La Viñuela de una vivienda de dos plantas en una parcela no urbanizable y teniendo una licencia para edificar 67 metros cuadrados. Además, se ratifica la decisión del juez de ordenar la demolición de lo construido.
La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que el Juzgado de lo Penal número 8 declaró probado que el acusado se dedicaba a la promoción inmobiliaria a través de una empresa constituida con su esposa e hijo y era "conocedor de las dificultades para la construcción de viviendas en el campo con fines residenciales".
No obstante, "amparado en la predisposición" del que entonces era alcalde, construyó entre 2003 y 2006 una casa de dos plantas con lucernario. Previamente a esa fecha, señalaba la resolución, que ahora ha sido confirmada, el representante de otra sociedad, como propietaria entonces de ese terreno, había solicitado una licencia de obras para edificar una vivienda de 67 metros cuadrados.
En la sentencia se precisa que se trataba de una parcela segregada mediante parcelación "sin autorización" de una finca rústica, sobre el que se edificarán otras casas. El proyecto básico de la vivienda unifamiliar lo realizó un arquitecto, que fue acusado, aunque ha resultado absuelto, y la licencia está certificada por el que era alcalde en abril de 2000, "sin que conste trámite ni acuerdo".
Así, también se declaró probado que el acusado compró a la sociedad que había pedido el permiso de obra "con conocimiento de su ilegalidad" la parcela con la licencia concedida sin trámites para una casa de 67 metros cuadrados, licencia con la que se inicia la construcción detectada por agentes de la Guardia Civil en febrero de 2006 y por la que el Ayuntamiento empezó un expediente en 2007.
El suelo, según la resolución, es no urbanizable según todas las normas y planeamientos existentes tanto antes de enero de 2003 como a partir de ese año. Por estos hechos, se condenó al acusado por un delito contra la ordenación del territorio a seis meses de prisión, a multa de 2.880 euros y a la demolición de "lo ilegalmente construido".
Contra esta sentencia, la defensa presentó un recurso alegando primero que, aunque se excedió de lo inicialmente proyectado, "no es cierto que la edificación careciera de la preceptiva licencia", y también que era posible la legalización del asentamiento conocido como 'Pequeña Axarquía', pero la Sala rechaza los argumentos, al entender que se ha practicado prueba de cargo suficiente.
En este sentido, se explica que el hecho de que el acusado construyera una vivienda de dos plantas, con 278 y 140 metros cuadrados, y lucernario, basándose en una licencia de obra de la anterior propiedad para edificar una casa de 67 metros cuadrados "constituye sin lugar a dudas el supuesto de falta de licencia sancionado".
En cuanto a la demolición, se precisa que "no existía la necesaria vinculación a la actividad agropecuaria", por lo que el Tribunal de apelación coincide con el juez en que la construcción "no cumple los parámetros establecidos" en este sentido en la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía (LOUA), "independientemente de la alegada por el recurrente existencia de otras construcciones".