La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal en la que se condenó a un año y medio de prisión a uno de los encargados de una obra, que se llevaba a cabo en 2005 en la localidad malagueña de Benahavís, por el accidente que sufrió un trabajador, que resultó lesionado en un pie y que tuvo como secuelas la amputación de la pierna izquierda.
La sentencia dictada en su día declaró probado, según consta en la resolución de la Sala a la que ha tenido acceso Europa Press, que la empresa promotora de una urbanización contrató la realización de determinados trabajos con otra, que a su vez subcontrató con otras dos sociedades para que proporcionaran maquinaria y personal para su manejo, y trabajadores para las restantes funciones.
Así, el acusado que resultó condenado era encargado de obras, prestaba servicios para una de las empresas y era el que daba las instrucciones a los empleados de dicha firma. Él, según la sentencia, era "sabedor de la prohibición de transportar herramientas en las palas de máquinas excavadoras, así como de aproximarse a esas maquinarias mientras estaban en marcha.
No obstante, el día del accidente, señala la resolución, preparando los trabajos que se iban a llevar a cabo, ordenó al trabajador que luego resultó lesionado que transportara herramientas hasta la pala de la excavadora que manejaba otro empleado, quien, conociendo las prohibiciones y la distancia de seguridad a guardar, se bajó dejando el motor en marcha y vistiendo ropa "inapropiada".
En ese momento, dice la sentencia, su camisa se enganchó en una de las palancas de la máquina, accionando la pala giratoria y atrapando el pie de su compañero, que sufrió varias lesiones y secuelas, como amputación de la pierna izquierda, trastorno neurótico por estrés y necesidad de prótesis para deambular. Se considera probado que el empleado lesionado había recibido la información correspondiente.
Por estos hechos, en Juzgado de lo Penal número 7 condenó a uno de los acusados --el encargado de la obra y de los trabajadores-- por un delito contra los trabajadores y por otro de lesiones imprudentes, imponiéndole un año y medio de prisión y multa de 1.800 euros. Por contra, absolvió a otros seis acusados, administradores de las empresas o jefes de obra.
Contra esta sentencia, se presentó un recurso por parte de la acusación particular, en representación del lesionado, al entender que no podía existir la prescripción del delito respecto del empleado que manejaba la máquina. Pero la Sala, en su resolución, estima que no se aprecia error en cuanto a la prescripción ni falta de motivación al respecto.
El Tribunal de apelación explica que "ni se le recibió declaración en calidad de imputado" y "no se formuló acusación ni imputación alguna respecto a esta persona" hasta el escrito de conclusiones provisionales en 2010, por lo que desde la fecha en la que se produjeron los hechos --2005-- "había transcurrido con creces el plazo de prescripción de tres años".
Por esto, la Sala considera que no es posible revocar la sentencia absolutoria dictada para este procesado, al coincidir con los argumentos del juzgado, por lo que desestima el recurso presentado y acuerda la confirmación íntegra de la resolución dictada en su momento.