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Málaga

Condenados por transportar en autogiro 115 kilos de hachís

La Audiencia e Málaga condena a tres hombres por un delito contra la salud pública.

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  • Audiencia de Málaga

La Audiencia de Málaga ha condenado a tres hombres por un delito contra la salud pública, al considerar probado que organizaron el transporte de 115 kilos de resina de hachís desde Marruecos a España en una aeronave autogiro, que fue interceptada en la localidad malagueña de Ronda.

Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, a raíz de las investigaciones policiales se tuvo conocimiento de que los tres acusados preparaban un transporte de hachís para el 31 de diciembre de 2012, siendo uno de ellos el que pilotaría el autogiro.

En noviembre de dicho año, dos de los acusados hicieron las pruebas de la aeronave. Según la resolución, el día del transporte, uno de los procesados fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil cuando sobrevolaba Torreguadiaro, aterrizando en un paraje de la localidad malagueña de Ronda.

Los investigadores descubrieron que el autogiro llevaba tres fardos que contenían 115 kilos de resina de hachís, sustancia valorada en el mercado ilícito en 169.500 euros, "cuyo destino era la venta a terceras personas", señala la sentencia.

En los registros realizados en las viviendas y otras dependencias, relacionadas con los acusados, los agentes se incautaron de dinero, móviles, documentación y anotaciones referentes a coordenadas. Además, intervinieron dos remolques y un vehículo, utilizados para trasladar el autogiro.

La Sala rechaza las alegaciones expuestas por las defensas en contra de las intervenciones telefónicas realizadas a otra personas, que permitieron conocer la operación que estaban organizando los acusados en esta causa.

Para el Tribunal, está acreditada la participación de los acusados en el transporte de la droga. En el caso del piloto de la aeronave, porque éste lo reconoció al haber sido sorprendido con la droga; y en el caso de los otros dos por las pruebas practicadas, señalando que uno encargó al otro el traslado de la sustancia.

Por estos hechos, se les condena a los tres por un delito contra la salud pública, con las agravantes de notoria cantidad y de uso de aeronave como medio de transporte, ya que "no hay duda de que el autogiro es una aeronave capaz de volar".

Así, uno de ellos se le impone cinco años y ocho meses de prisión y multa de 200.000 euros; al segundo, cuatro años y seis meses y multa de 170.000 euros; y al tercero, tres años y cinco meses de cárcel y multa de 130.000 euros.

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