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Málaga

Bomberos: desestimada la petición de suspensión de servicios mínimos

El juzgado considera que los servicios propuestos por los bomberos de Málaga "son muy similares a los reflejados en el acto impugnado"

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  • pintadas en camiones de bomberos -
  • El juzgado considera que los servicios propuestos por los bomberos de Málaga "son muy similares a los reflejados en el acto impugnado"

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Málaga, en un auto de 19 de abril, ha dispuesto desestimar la solicitud de medidas cautelares efectuada por la Asamblea de Funcionarios del Real Cuerpo de Bomberos de Málaga y del Comité de Huelga del mismo, no habiendo lugar a la suspensión de la ejecución del decreto municipal por el que se aprobaban los servicios mínimos que debían prestarse por la Corporación durante la huelga indefinida del personal del Servicio de extinción de incendios y salvamento.

Todo ello, señala el auto, con la imposición de las costas causadas por la tramitación del incidente a la parte solicitante, según han informado desde el Ayuntamiento a través de un comunicado.

Así, como se recoge en el apartado de razonamientos jurídicos, entre otros aspectos, una vez analizados los servicios mínimos propuestos por el comité de huelga se comprueba como, de hecho, "estos últimos, cuya adopción se postula, además, como medida cautelar de carácter positivo; resultan muy similares --en cuanto al número y categoría de personal recogido-- a los reflejados en el acto impugnado".

"Es más, el número de efectivos contemplados en la propuesta que se propugna como acertada resulta superior al contenido en el decreto objeto de recurso", por lo que, se añade que "teniendo en cuenta dicha circunstancia, difícilmente puede afirmarse que la ejecución de los servicios mínimos acordados pueda provocar la imposibilidad, en la práctica, de secundar la huelga por los integrantes de la plantilla que lo desearen, máxime cuando en la alternativa postulada resulta plenamente coincidente el número de cabos y sargentos --por ser esta la categoría especialmente señalada en la solicitud-- que se entienden indispensables en cada parque".

Asimismo, se añade que, en tales condiciones, por tanto, "no se aprecia" que la ejecución del acto recurrido pueda impedir a funcionario alguno el ejercicio del derecho constitucional de huelga, pues incluso la propia parte recurrente refiere la necesidad de servicios mínimos atendidos por más personal --lo que, lógicamente, comporta una limitación superior para que los miembros de la plantilla puedan secundar la huelga convocada--, circunstancia esta que resulta aparentemente contradictoria con la calificación de 'típicamente abusivos' que se efectúa respecto de los aprobados".

Por ello, "procede desestimar la adopción de la medida cautelar solicitada, tal y como igualmente ha solicitado el ministerio fiscal, con la consecuente imposición de las costas procesales generadas por la tramitación del incidente".

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