En una sentencia notificada ayer, el Supremo explica que la ampliación de treinta a cuarenta años como límite máximo de cumplimiento efectivo fue establecida mediante la Ley Orgánica 7/2003, pero que para los delitos anteriores a esa reforma legal sigue siendo de aplicación el límite anterior.
La Audiencia Nacional acumuló las diez condenas que pesaban sobre Txapote, dictadas todas ellas por sumarios incoados entre 1995 y 2002, y estableció el límite de cumplimiento en cuarenta años de cárcel, lo que motivó el recurso del preso etarra, que recibió el respaldo de la Fiscalía.
El Supremo dice ahora que, aunque la Audiencia no detalló en su resolución la fecha de comisión de los delitos, sí reflejó la de incoación de los sumarios “y resulta de ellos que se trata de sumarios incoados entre 1995 los más antiguos y 2002 el más reciente”.