El tiempo en: Chipiona
Publicidad Ai

Mundo

La bandera española debe ondear en los edificios vascos

El Tribunal Supremo (TS) confirmó que la bandera española debe ondear permanentemente en el exterior de los edificios de la Administración autonómica vasca y ocupar un lugar preferente en el interior de estos establecimientos.

Publicidad AiPublicidad Ai
El Tribunal Supremo (TS) confirmó que la bandera española debe ondear permanentemente en el exterior de los edificios de la Administración autonómica vasca y ocupar un lugar preferente en el interior de estos establecimientos. 

Así lo acordó la Sala de lo contencioso-administrativo del TS en una sentencia, en la que desestima el recurso del Gobierno vasco contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2004 que dispuso que ondeara la enseña nacional y junto a ella la bandera propia de la comunidad autónoma. 

El TSJPV estimó así un recurso de la Abogacía del Estado contra la falta de respuesta por parte del Gobierno Vasco de un requerimiento del delegado del Gobierno para que cumpliera su deber de hacer ondear la bandera española en los citados edificios autonómicos. 

El Supremo rechaza el argumento del Gobierno vasco de que el deber de hacer ondear la bandera de España rige sólo cuando lo hagan otras banderas autonómicas o locales. 

Recuerda que la ley establece que la bandera española “deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial, insular y municipal del Estado”. 

“La expresión ‘deberá ondear’ que utiliza el legislador formulada en imperativo categórico viene a poner de relieve la exigencia legal de que la bandera de España ondee todos los días y en los lugares que se expresa como símbolo de que los edificios o establecimientos de las Administraciones públicas del Estado son lugares en donde se ejerce directa, o delegadamente, la soberanía”, añade. 

El Supremo condena al Gobierno vasco al pago de las costas, que en este caso quedan fijadas en un máximo de 3.000 euros en cuanto a honorarios de abogado.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN