Archivan querella contra el alcalde de Punta Umbría por prevaricación urbanística

Publicado: 10/02/2025
El auto afirma: “nos encontramos ante una pretendida utilización de la jurisdicción penal con fines no estrictamente jurídicos, querella carente de fundamento"
El Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva ha acordado incoar diligencias previas y el archivo directo de la querella presentada por Agrupación Riaumbría SL, Juan Cruz Campoy, Riaumbría Towers SL y Arquitecnia Project SL contra el alcalde, José Carlos Hernández Cansino, por supuestos delitos de prevaricación administrativa en su negativa a dar licencia a una nueva gasolinera en la zona industrial, así como por la venta del SAPU-5 y por manipulación de la función social de la propiedad.

El auto especifica que “nos encontramos ante una pretendida utilización de la jurisdicción penal con fines no estrictamente jurídicos, una querella carente de todo fundamento que mezcla valoraciones subjetivas con hechos irrelevantes e incluso con otros que ya previamente fueron objeto de una querella anterior, por lo que procede el archivo directo de la misma.”

Así, Hernández Cansino ha dicho que con esta resolución “se pone de manifiesto que la actuación de este equipo de Gobierno y esta alcaldía en materia urbanística es perfectamente legal” y ha lamentado que “el partido socialista y Riaumbría intenten hacer una causa general con varias cuestiones urbanísticas y sigan en su estrategia conjunta del bloqueo a toda costa por hacerme daño a mí, cuando a quien perjudican es al pueblo”.

“Es curioso que PSOE y esta empresa pretendan conjuntamente bloquearnos. Tendrán que dar explicaciones de por qué ambos utilizan exactamente los mismos argumentos y quién paga ese abogado que comparten, cuando no hay ningún tipo de cuestión con relevancia penal y el juez se encarga de recordárselo”.

De hecho, en la querella de Riaumbría se denuncia la actuación del SAPU-5, detallando el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva que “no guarda relación directa con los querellantes”, llegándose a preguntar “¿a qué viene entonces, y por qué se incluye?”, cuando “lo que se relata en este punto ya fue objeto de otra querella presentada directamente por el mismo letrado que suscribe esta, a la que hace referencia, y que, tras investigación, ha sido recientemente archivada”, en referencia a la presentada por los concejales del PSOE y suscrita por el mismo letrado.

“Actúan movidos por el afán de venganza personal”, ha insistido el alcalde, que concluye que “es una pena que el grupo municipal socialista, la portavoz del PP y esta empresa utilicen los mismo argumentos sin fundamento ninguno e insistan en actuaciones que no proceden para intentar condicionar nuestro voto”.

Dadas estas premisas, José Carlos Hernández Cansino ha calificado como “duras y contundentes” las afirmaciones del juez, con argumentos como que se trata de “un relato subjetivo y ajurídico de hechos carentes de toda relevancia penal”, haciendo alusión el propio auto a que no es delito “que cambiara de opinión, pues ya conocemos que en el ámbito de la política las más relevantes personalidades (comenzando por el Presidente del Gobierno) lo hacen día sí y día no”.

Por todo ello, concluye que “se acuerda registrar como diligencias previas las actuaciones reseñadas en los antecedentes de esta resolución, y el archivo de las mismas por no ser los hechos constitutivos de infracción penal”.

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