Para el macroproyecto urbanístico de dos torres de 19 plantas después de que tuviera que desistir del mismo al ser anulado judicialmente
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado la suspensión del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) para volver a poner a la venta las parcelas para el macroproyecto urbanístico de dos torres de 19 plantas después de que tuviera que desistir del mismo al ser anulado judicialmente.
En una sentencia notificada este lunes a las partes, a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo contencioso-administrativo del TSJA desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Punta Umbría contra el auto del Juzgado de lo contencioso administrativo 1 de Huelva que acordaba dicha suspensión.
En el acuerdo plenario, el Ayuntamiento de Punta Umbría aprobaba el procedimiento administrativo elaborado por los servicios jurídicos para enajenar y disponer patrimonialmente de las parcelas para el desarrollo del proyecto urbanístico.
Según el Consistorio dicho procedimiento recogía todos los pasos legales que ha marcado el Juzgado de lo contencioso administrativo 3 de Huelva para que la operación pueda realizarse cumpliendo la legalidad urbanística.
Sin embargo, el alto tribunal coincide con el tribunal de instancia en que la nueva enajenación de las parcelas, con numerosos procedimientos judiciales pendientes de resolver, "lleva a apreciar la concurrencia de un riesgo evidente para posibles licitadores, terceros posibles adquirentes de buena fe y el propio Ayuntamiento, en caso de dictarse en esos procedimientos judiciales sentencias en contra de sus intereses", por lo que se acuerda ratificar la suspensión del acuerdo impugnado hasta la resolución del recurso interpuesto por Unidos por Punta Umbría (UPU) contra el nuevo procedimiento.
En dicho recurso UPU alega que la entidad local pretende de nuevo la enajenación de unas parcelas, bienes patrimoniales integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo de Punta Umbría (PMS), cuyo anterior acuerdo de enajenación y adjudicación fue objeto de anulación judicial por no destinarse a los usos permitidos por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).