La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón por un delito continuado de abusos sexuales cometido al mantener relaciones sexuales con penetración con una menor cuando la misma contaba con 14 y 15 años de edad, condenando además a los padres de la menor como cómplices del delito, con la agravante de parentesco, al quedar acreditado que los progenitores eran "conocedores" de tal extremo y prestaban su "consentimiento".
En una sentencia emitida el pasado 16 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declara probado, por conformidad entre la Fiscalía, la acusación particular y las defensas; que en abril de 2017, una menor de entonces casi 15 años de edad inició una relación con un joven de entonces 26 años identificado como Sergio O.S., toda vez que la relación finalizó en agosto de 2018 y durante la misma ambos "llegaron a convivir en el domicilio de Sergio, con el consentimiento de los padres" de la menor, Rocío R. G. y Manuel S. M.
Sergio O.S. y la menor, según se declara probado en la sentencia, "mantuvieron relaciones sexuales con penetración" desde que comenzaron a ser pareja, "hecho que era conocido por los padres de ella, quienes seguían prestando su consentimiento a que su hija conviviera con Sergio".
LOS PADRES "ERAN CONOCEDORES" DE LOS HECHOS
Los padres de la menor, según declara la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia, "eran conocedores de tal hecho, ya que en una de las ocasiones, ella se quedó embarazada y procedió a la interrupción del embarazo".
"Asimismo, durante la relación de pareja, Sergio y la menor se han cruzado insultos mutuamente, sin que haya existido una situación de dominio y control de Sergio sobre ella", determina la sentencia, exponiendo que "la relación de pareja se ha enmarcado en una gran conflictividad, tanto dentro de la pareja como en las relaciones de ambas familias".
CONDENAS
Dado el caso, Sergio O.S. resulta condenado a dos años y medio de prisión por un delito continuado y agravado de abusos sexuales, con la prohibición de acercarse a la menor o comunicarse con ella durante tres años y medio, mientras los padres de la menor son condenados a un año y tres meses de cárcel como cómplices del citado delito, pesando sobre ellos la agravante de parentesco. Además, se les impone la prohibición de acercarse a su hija o comunicarse con ella por un periodo de dos años y tres meses.
La sentencia impone también a los tres condenados la medida de "libertad vigilada consistente en someterse a programas de educación sexual durante dos años, a ejecutar una vez cumplida la pena de prisión", toda vez que en el caso de los padres de la menor, sus penas de cárcel quedan suspendidas siempre que no vuelvan a delinquir durante un periodo de dos años.