El tiempo en: Chipiona
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

La Fiscalía pide reconocer como vulneración de derechos esperar para un juicio 3 años

Señala que los retrasos en los juzgados de Sevilla son algo "estructural", con vistas señaladas para 2026

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid. -

La Fiscalía del Tribunal Constitucional (TC) sostiene que se ha vulnerado el derecho fundamental a un proceso judicial sin dilaciones indebidas de un hombre que iba a tener que esperar hasta 2024 para un juicio laboral contra la Universidad de Sevilla por no contratarle una vez obtuvo el título de doctor, aunque el juzgado al final encontró un hueco y se celebrará en diciembre de este año.

El fiscal Fernando Cabedo ha informado a favor de estimar de manera parcial el recurso presentado por el demandante ante el TC y declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental, según consta en un escrito del 12 de julio al que ha tenido acceso Europa Press.

"La conducta del demandante no merece reproche alguno, dado que, además de no haber propiciado el retraso en cuestión, ha denunciado la vulneración del derecho fundamental", señala el fiscal, que añade a su razonamiento el hecho de que el demandante recurrió los primeros rechazos del juzgado a cambiar la fecha del juicio.

En mayo, la Sección Segunda de la Sala Primera del TC admitió a trámite el recurso y lo justificó por la "especial trascendencia constitucional" del derecho fundamental que el abogado Daniel Sánchez Bernal, que representa al recurrente, considera vulnerado.

"Una Justicia tardía no es Justicia", alegó el abogado sevillano en el recurso de amparo que presentó en diciembre del año pasado ante la corte de garantías, que tiene que decidir si lo estima o no.

Retraso "estructural"

Para el fiscal es conveniente estimar parcialmente este recurso "visto que era un procedimiento sencillo, que el señalamiento para el acto de conciliación y juicio oral se realizó para tres años y medio después de la interposición de la demanda" y "que la actitud de la parte demandante no ha entorpecido en modo alguno el proceso", sino que su actitud en el proceso "ha sido muy diligente". Así, apunta que la causa del retraso es "estructural" en esos juzgados.

Sin embargo, el representante del Ministerio Público considera que no hay una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del demandante de amparo en lo que se refiere a una violación del derecho a una motivación suficiente y fundada en el decreto que fijó la fecha del juicio, aunque considera "cierto" que en aquel documento brillaban por su ausencia los motivos de tal retraso.

"En todo caso, esa inicial falta de justificación del retraso se rectificó tanto en el segundo decreto, que ya justifica el motivo del señalamiento tardío", como en sucesivos. "En resumen, exceso de carga de trabajo para los medios materiales y humanos existentes, estimando que no se pueden recortar los tiempos dedicados a cada proceso, por la necesidad de respetar el derecho de defensa de las partes y el derecho a que las resoluciones tengan una motivación suficiente y fundada en Derecho", señala el fiscal en su escrito.

Los hechos se remontan a junio de 2021, cuando el letrado presentó una demanda laboral ante el Juzgado de lo Social Número 11 de Sevilla en la que reclamaba a la universidad de la capital andaluza una indemnización por daños y perjuicios para su cliente por "incumplimiento de la formalización del contrato postdoctoral".

Noviembre de 2024

La demanda fue admitida por el juzgado, que en un decreto de 13 de julio indicó al abogado que el acto de conciliación y el juicio, en caso de que las partes no llegaran a un acuerdo, quedaban fijados para el 7 de noviembre de 2024, esto es, más de tres años después.

El recurso llama la atención sobre el hecho de que esta fecha supone aguardar "más de tres años", lo que --esgrime el abogado del demandante-- vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y, en concreto, a un proceso sin dilaciones indebidas.

Además, subraya que en el ámbito laboral esta tardanza supone un perjuicio especial porque suele conllevar que "muchos justiciables se resignen a acudir al auxilio judicial para defender sus legítimas pretensiones". "En muchos casos, se trata de trabajadores que no han percibido, siquiera, las indemnizaciones mínimas legales", resalta.

En el caso concreto de Sevilla, expone el letrado al TC, "la situación se agrava por cuanto ya se están señalando juicios para" el año 2026, lo que considera "una auténtica aberración, una vulneración flagrante del derecho a la tutela judicial efectiva".

Sánchez Bernal hizo hincapié en su recurso en las "innegables carencias estructurales que surgen con el aumento del número de causas, de la falta de medios personales y materiales, así como de la alta carga de trabajo", en parte provocada por la pandemia.

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN