El tiempo en: Chipiona
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

El fiscal niega que los acusados del caso de Valentina tengan "incapacidad"

Avisa de que el autor confeso del crimen debe estar "en la cárcel con tratamiento psiquiátrico" y no en un mero centro psiquiátrico

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
  • Palacio de Justicia de la Audiencia Provincial de Sevilla. -

La Audiencia de Sevilla ha celebrado este martes la última sesión del juicio con jurado popular promovido contra un joven acusado de asesinar en julio de 2020 a un varón de 58 años en una vivienda de Valencina de la Concepción, tras apuñalarlo en más de 40 ocasiones con un cuchillo de cocina y contra la pareja sentimental de la víctima, por un presunto delito de encubrimiento del asesinato.

La sesión se ha centrado en los informes finales de la partes, comenzando por el fiscal del caso, después de que durante el juicio, el principal acusado, el joven identificado como José Alejandro P.N., manifestase que a la fecha de los hechos residía con la segunda acusada, la también joven Marta M.D.; y su pareja, y víctima del crimen, un varón de 58 años conocido como "El Pituli", en la vivienda de estos dos últimos de la calle Federico García Lorca de Valencina de la Concepción, asegurando que los tres eran "conocidos" y negando cualquier vínculo sentimental con la mujer.

El principal acusado del crimen manifestaba que el 27 de julio de 2020, tras haber bebido whisky los tres en la citada vivienda, atacó al "Pituli" con una muleta con la que le golpeó hasta derribarle al suelo, donde después le apuñaló "sin cesar" con un cuchillo de cocina, reconociendo así que mató al citado varón y que después intentó descuartizar su cadáver, sirviéndose de Marta M.D. para deshacerse de la muleta y limpiar la sangre bajo "amenaza de matarla".

En paralelo, manifestaba que padece un 65 por ciento de discapacidad por "trastorno mental y de personalidad" y que a la fecha de los hechos no tomaba medicación para ello.

Marta M.D., de su lado, exponía igualmente que padece un "trastorno de personalidad" y relataba que invitó a José Alejandro P.N. a residir en la vivienda que compartía con su pareja, "El Pituli", porque José Alejandro le "dijo que vivía en la calle", narrando que aquel día se suscitó un conflicto entre ambos porque José Alejandro había llevado unas botellas de whisky que había robado de un supermercado y "El Pituli" no había aportado "drogas o alcohol" a la reunión, en la que según ha asegurado ella no bebió.

En cuanto al crimen, relató que José Alejandro P.N. atacó al "Pituli" con una muleta y le acuchilló hasta "sacarle las tripas" e incluso "un ojo" y después le intentó descuartizar. Ella le prestó ayuda para deshacerse de la muleta y limpiar la sangre porque le había "amenazado" con matarla "también", según aseguraba. "Estaba muerta de miedo", insistía, relatando que horas después, aprovechando que José Alejandro "había subido a ducharse", alertó finalmente primero a la Guardia Civil y después a la Policía Local.

En ese sentido, el fiscal ha ratificado que José Alejandro P.N. atacó al "Pituli" de manera "sorpresiva y por la espalda", señalando que la víctima no presentaba heridas compatibles con actos de defensa, y le asesinó de forma "cruel" al asestarle más de "40 puñaladas" causándole un sufrimiento "inhumano", por lo que ha confirmado la calificación de un presunto delito de asesinato con alevosía y ensañamiento por parte de José Alejandro P.N.

También le achaca un supuesto delito de profanación de cadáver considerando probado que el inculpado intentó "cuartear" el cadáver de la víctima. "Intentó partirle por la mitad. Le sacó los intestinos e intentó cortarle la cabeza y un brazo", depositando los restos mortales del "Pituli" en "un carrito" de supermercado "ofendiendo su memoria y a su familia".

Igualmente, ha ratificado que Marta D.M. incurrió en un presunto delito de encubrimiento, descartando el "miedo insuperable" esgrimido por la mujer, porque durante las horas transcurridas desde la comisión del crimen y el momento en el que ella misma alertó a las autoridades, tuvo "dos ocasiones clarísimas" de huir de José Alejandro P.N. y no "ayudarle" a encubrir los hechos, pues acudió sola a un supermercado que estaba al menos "a cinco minutos" a pie de la vivienda para buscar el mencionado carrito y además fue vista también sola en la calle en otra ocasión cruzando hasta la acera contraria del domicilio, para hacerse con un cubo de basura.

Ella, según el fiscal, "optó por quedarse" y "ayudó voluntariamente" al autor confeso del crimen a "intentar borrar marcas de sangre" y a deshacerse de la muleta, botellas de alcohol y ropas impregnadas de sangre; y sólo alertó a las autoridades cuando tuvo la certeza de que era "inviable" encubrir los hechos.

Especialmente, y ante los trastornos de personalidad alegados por ambos acusados, el fiscal ha avisado al jurado popular de que el trastorno de personalidad "es una forma de ser no incapacitante" y que ambos acusados podían "diferenciar entre el bien y el mal", señalando que las pruebas periciales han demostrado que sólo tenían "levemente" afectada su capacidad volitiva y de actuación, esgrimiendo para ello que ambos han narrado "perfectamente" los hechos porque los recuerdan.

Los dos acusados, según ha enfatizado, "saben perfectamente lo que han hecho", con lo que su trastornos de personalidad sólo implica una atenuante simple, a la que ha sumado una atenuante por consumo de alcohol en el caso de José Alejandro P.N., que "había bebido algo, pero no era alcohólico ni estaba tan afectado"; y de confesión en el caso de Marta M.D. porque aunque por sus determinados "motivos", finalmente "ayudó" a la acción policial y de la Justicia.

En cualquier caso, ha aseverado que el autor confeso de la muerte del "Pituli", debe estar "en la cárcel con tratamiento psiquiátrico" pero no meramente "en un psiquiátrico".

Para José Alejandro P.N., la Fiscalía pedía inicialmente 20 años de prisión por un delito de asesinato y tres meses de cárcel por un delito de profanación de cadáver, concurriendo en ambos delitos la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica; pero con la nueva atenuante de consumo de alcohol la petición de condena ha quedado en 17 años y medio por el primer delito y dos meses por el segundo.

En el caso de Marta M.D., para quien la Fiscalía reclamaba 12 meses de cárcel por un delito de encubrimiento del asesinato, con la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica y la atenuante de confesión, la petición de pena ha sido reducida a cinco meses de cárcel, varios de los cuales ya habría cumplido durante los primeros compases de la investigación.

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN