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Sevilla

La Fiscalía no recurre la sentencia que absuelve al acusado por el crimen del 'botellón'

El Alto Tribunal andaluz decidió absolver al acusado al entender que existe un "vacío probatorio"

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La Fiscalía ha decidido no recurrir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que absuelve a Óscar Riquelme, el joven que había sido condenado a doce años y medio de cárcel por matar a Francisco José Guerrero el 25 de marzo de 2011 en un 'botellón' celebrado en el Charco de la Pava de Sevilla, según han indicado a Europa Press fuentes judiciales.

   Las mismas fuentes consultadas han señalado que, una vez cumplido el plazo, el Ministerio Público ha decidido no recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, cosa que sí hará la familia de la víctima, que se mostró "indignada" con el fallo porque se ha "echado por tierra el trabajo del jurado, la fiscal y la Policía". 

   En una sentencia consultada por Europa Press, el Alto Tribunal andaluz decidió absolver al acusado al entender que existe un "vacío probatorio" y que la conclusión sobre la autoría del imputado a la que llegó el jurado popular "no puede calificarse como razonable, sino como expresión de un prejuicio desatento a lo acaecido" en el juicio oral.

   La Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz considera que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado "no es razonable", ya que "las numerosas y confusas declaraciones testificales ofrecen una visión poliédrica de lo sucedido que no permite construir un relato coherente, sino fragmentario y contradictorio".

   El abogado del condenado recurrió dicha el fallo al entender que se vulneró la presunción de inocencia de su cliente debido a la falta de pruebas, motivo que es aceptado por el TSJA, que incluso asevera que el acta del veredicto debió ser devuelta por el magistrado presidente del juicio debido a que el jurado "no detalló debidamente los elementos de convicción" que tuvo en cuenta para culpar al acusado de un delito de homicidio, como son las declaraciones de varios testigos y, sobre todo, de la testigo protegido.

   Así, el TSJA señala que "de ninguna de aquellas declaraciones --algunas absolutamente contradictorias-- es posible inferir con suficiente fuerza de convicción la autoría de la muerte de la víctima", tras lo que se centra en el testimonio de la testigo protegido, que en sus distintas declaraciones sumariales y en la vista oral incurrió en una serie de "contradicciones" sobre las posiciones que ocupaban la víctima, el acusado y una tercera persona.

   "A la vista de tales contradicciones sobre un aspecto tan relevante no está justificado desde el punto de vista del derecho a la presunción de inocencia que se condene al acusado sobre la base principal, y casi exclusiva, de un detalle de unas de las declaraciones sumariales, cuando tal detalle no aparece en la otra declaración sumarial, y cuando es rotundamente desmentido en el acto del juicio oral", resume el TSJA.

   Asimismo, dice que "es cierto" que, junto a la declaración de la testigo protegido, "existen otros datos que apuntan a la posible participación del acusado" en los hechos, ya que el jurado y la sentencia "razonan suficientemente que está probada la presencia del acusado en el lugar y momento de los hechos, y que varios testigos manifestaron haberlo visto momentos antes de los hechos con una navaja en la mano".

HASTA TRES POSIBLES AUTORES DEL CRIMEN

   Sin embargo, "estas mismas circunstancias son predicables de una o dos personas que no son enjuiciadas en esta causa", ya que otros testigos "afirman haber visto portando una navaja" a otras dos personas, por lo que "puede considerarse razonablemente probado que alguno de los de ese grupo fue el autor material de los hechos, pero no puede considerarse probado con el suficiente grado de certeza que fuera el acusado".

   En definitiva, "partiendo del hecho probado de que Óscar Riquelme se hallaba en el lugar del suceso, no es posible determinar con certeza quiénes y cuántos se hallaban" ante la víctima, "ni la situación de cada uno de ellos, ni si Óscar pidió al menor que le entregara la navaja que éste portaba, bien para impedir que siguiera rajando ruedas de los vehículos, bien para matar a Francisco José". "Ni siquiera se sabe con certeza si, finalmente, el acusado se quedó con aquella navaja o si alguna persona más portaba otra en el momento de la agresión", argumenta el TSJA.

   Además, "si a todo ello se añade que el lugar contaba con escasa iluminación, que los jóvenes que allí se encontraban llevaban varias horas consumiendo bebidas alcohólicas y que el seguimiento que del suceso se hizo en los medios de comunicación fue prolijo, resulta fácilmente comprensible que no puedan explicar con absoluta seguridad qué es lo que realmente presenciaron".

   El TSJA rechazó, por su parte, el recurso presentado por la acusación particular, que consideraba que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato, y no de homicidio.

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