El tiempo en: Chipiona
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Decreto de Asenjo para regular las salidas extraordinarias

Sólo podrán realizarse procesiones extraordinarias con motivo de coronaciones, XXV aniversario o múltiplos de veinticinco de la coronación canónica o erección de la hermandad

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Desde el 5 de febrero -

El arzobispo de Sevilla, Juan José Asenjo, ha firmado un decreto en el que se detallan los criterios por los que se regularán en adelante las salidas procesionales extraordinarias en la Archidiócesis de Sevilla.

De acuerdo con el mencionado decreto, que entrará en vigor el cinco de febrero, sólo se dará curso a las solicitudes de salidas procesionales extraordinarias “con ocasión de la coronación canónica de la imagen titular de la hermandad, así como en el XXV aniversario -y los múltiplos de veinticinco- de la coronación de dicha imagen o de la erección canónica de la hermandad”. Además, “cuando, previa valoración positiva del Consejo Episcopal, se celebren actos singulares de especial relevancia eclesial y de gran interés pastoral”.

Este decreto surge ante la necesidad de fijar “sin más demora unos criterios claros sobre dichas salidas extraordinarias”. Unas salidas que se han multiplicado, en los últimos años y que “no están expresamente establecidas en las Reglas correspondientes”.

En el decreto se detalla el proceso a seguir para solicitar la salida extraordinaria, siempre que case con los supuestos mencionados y se cumplan los trámites que determinen “las Reglas y el derecho particular diocesano”: “se presentará la solicitud ante el delegado diocesano de Hermandades y Cofradías, quien indicará los requisitos canónicos y pastorales, así como el programa de acción caritativa y social a seguir. Una vez completado el expediente al efecto, le dará traslado al delegado episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, que concederá la preceptiva autorización, si nada obsta en contrario”.

Antes de promulgarse el decreto, el prelado ha evaluado consultas al Consejo Episcopal, el delegado diocesano de Hermandades y Cofradías y el delegado episcopal para Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN