El tiempo en: Chipiona

Sevilla

TS eleva a 6 años la pena al hombre que huyó sin pagar de una gasolinera atropellando al empleado

La Sala de lo Penal estima parcialmente de este modo el recurso interpuesto por la Fiscalía contra el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai

El Tribunal Supremo (TS) ha elevado de cuatro a seis años la condena de cárcel impuesta a Wayne A.F., el ciudadano inglés que en el mes de enero de 2012 atropelló con su camión de 7,5 toneladas de peso máximo autorizado al empleado de una gasolinera de Guillena (Sevilla) y lo dejó malherido tras repostar 50 euros e intentar huir sin pagar.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal estima parcialmente de este modo el recurso interpuesto por la Fiscalía contra el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a Wayne a cuatro años de prisión por un delito de lesiones agravadas y al pago de una multa de 300 euros por una falta de hurto.

   El Ministerio Público recurrió al entender que los hechos no eran constitutivos de una falta de hurto sino de un delito de robo con violencia, lo que estima el Supremo, ya que "la violencia empleada lo fue para asegurarse el botín de su acción, botín que estaba representado por los 50 euros de combustible que había puesto en la gasolinera, y solo puede estimarse consumado el delito cuando tras el lanzamiento del empleado al suelo, huyó el condenado conduciendo el camión".

   "Es correcta la petición del Ministerio Fiscal de calificar los hechos relativos al apoderamiento de combustible como constitutivos de un delito de robo con violencia", argumenta el Supremo, que por ello condena al imputado a otros dos años de cárcel por este delito.

   La Fiscalía también recurrió al considerar que el acusado cometió un delito de homicidio en grado de tentativa y no un delito de lesiones dolosas, ya que "al poner en marcha el camión y dirigirlo contra el empleado, actuó conociendo del riesgo que generaba su acción, lo que no fue óbice para que continuase con su acción" a pesar de la "alta probabilidad" de que matara al trabajador de la gasolinera.

   Sin embargo, el Supremo rechaza esta petición porque, para acoger su tesis, "sería necesario que esta Sala hubiese oído al condenado", a lo que se suma que la Audiencia Provincial lo condena por un delito de lesiones dolosas en base a una argumentación "razonada, razonable y por tanto extramuros de cualquier arbitrariedad".

"PASAJERO INVOLUNTARIO"

   En relación al acusado, éste recurrió la sentencia al entender que las lesiones causadas no fueron dolosas sino imprudentes, que no pudo ver la acción del empleado y que tenía un "defectuoso" conocimiento del español, lo cual es rechazado por el Supremo porque el acusado "quiso a toda costa conseguir su propósito, no abonar el combustible, no importando el medio empleado, lo que supone una implícita aceptación del resultado dañoso producido".

   En este caso, dicho resultado "quedó ampliamente materializado en el hecho de poner en marcha y embestir al empleado de la gasolinera que 'in extremis' se agarró al parabrisas del propio camión", por lo que la alegación "de que no lo vio carece de toda verosimilitud, como lo acreditó la doble acción de efectuar una maniobra brusca para desprenderse del 'involuntario pasajero' y, una vez caído éste, fugarse con el camión".

   "La manifestación de su voluntad de irse sin pagar cualesquiera fuesen las consecuencias de su voluntaria acción quedan tan claras que nos excusamos de más comentarios", puntualiza el Supremo.

   En el juicio, la Fiscalía solicitó para el imputado siete años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa; tres años de cárcel por un delito de robo con violencia, y el pago de una multa de 4.860 euros por un delito contra la seguridad vial por no disponer del permiso para conducir vehículos en España, pues "no lo había obtenido nunca".

LOS HECHOS

   Los hechos tuvieron lugar sobre las 16,20 horas del día 12 de enero de 2012, cuando el acusado llegó a la estación de servicio en un camión y repostó gasoil por importe de 50 euros, siendo "sabedor de que carecía de dinero para pagar el precio del repostaje", tras lo que entró en la tienda para decirle al empleado, "en un rudimentario español, que no podía pagar en ese momento, intentando que aceptase como garantía de un pago posterior un pasaporte británico o su tarjeta sanitaria".

   El empleado le comunicó que "no podía aceptar las garantías ofrecidas y que si no tenía dinero se veía obligado a extraerle del depósito el gasóleo repostado", por lo que salió de la tienda y se dirigió hacia el vehículo provisto de una garrafa y una goma, pero la cerradura del tapón del depósito estaba cerrada, por lo que pidió al imputado que la abriera.

   A fin de apoderarse de modo ilícito del combustible que acababa de repostar sin pagar por ello, desatendió la petición del empleado, se subió en el vehículo, lo arrancó y atropelló al trabajador de la gasolinera, que quedó malherido en el suelo y sufrió un traumatismo craneoencefálico, síndrome vertiginoso, contusión dorsal y la fractura de una costilla, tardando en curar de sus heridas 85 días.

   Aprovechando el atropello del empleado de la gasolinera, el procesado huyó de la misma con el gasoil que, previamente, había repostado sin haber abonado el importe correspondiente.

   Como secuelas, el trabajador sufre un síndrome postconmocional leve --cefaleas y vértigos--, alteración del sentido del olfato y dorsalgia postraumática, aunque renunció a la indemnización que le pudiera corresponder, pues ya ha sido indemnizado por Ofesauto.

   El acusado fue detenido el 13 de enero de 2012 e ingresó en prisión provisional, donde permaneció hasta el 2 de octubre, cuando fue puesto en libertad.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN