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Sevilla

Condenado a 15 meses de cárcel por robar pizzas de un convento de Alcalá porque "tenía hambre"

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de un año y tres meses de cárcel impuesta a un hombre acusado de robar varias cajas de pizzas congeladas del interior de un convento de la localidad de Alcalá de Guadaíra tras trepar por la pared del mismo y porque "tenía hambre"

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de un año y tres meses de cárcel impuesta a un hombre acusado de robar varias cajas de pizzas congeladas del interior de un convento de la localidad de Alcalá de Guadaíra tras trepar por la pared del mismo y porque "tenía hambre".

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima rechaza el recurso presentado por el acusado contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 2 que lo condenó, por un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada con la atenuante de reparación del daño y la eximente incompleta de alteración psíquica, a 15 meses de prisión y la medida de seguridad de 15 meses de internamiento en centro psiquiátrico.

   La Audiencia, en una sentencia de la que ha sido ponente la juez Mercedes Alaya, considera probado que el acusado, "con el ánimo de obtener un beneficio ilícito", se dirigió al convento de Santa Clara de Alcalá de Guadaíra, domicilio de una congregación religiosa, y accedió al mismo trepando por la pared, introduciéndose en el patio interior del convento y haciendo suyas varias cajas pizzas, tras lo que huyó.

   En el momento de cometer los hechos, el acusado, que ingresó diez euros para satisfacer los perjuicios que se pudieron ocasionar a la comunidad religiosa perjudicada, tenía gravemente afectadas sus capacidades volitiva y cognitiva, sin llegar a tenerlas anuladas completamente, a causa de un trastorno psicótico.

   El acusado recurrió alegando que el juez no le había hecho una lectura completa de sus derechos antes de comenzar el juicio, la inexistencia de prueba de cargo suficiente al haberse obtenido la convicción de la condena por la mera confesión del acusado, y vulneración del derecho de defensa por la actuación "meramente pasiva" de la letrada de la defensa.

   Frente a ello, la Sala señala que "en modo alguno pueden entenderse vulnerados" los derechos del acusado, ya que la prueba de cargo desplegada en el juicio "fue válida y suficiente" para desvirtuar su presunción de inocencia.

   Así, la Audiencia argumenta que el propio acusado reconoció los hechos al declarar "que había cogido las pizzas porque tenía hambre", mientras que un testigo directo de los hechos vio cómo el acusado estaba en el tejado del convento.

   El acusado también recurrió al entender que se debería haber aplicado la eximente incompleta cualificada de anomalía o alteración psíquica, pero la Audiencia recuerda que el informe del médico forense aportado a la causa señala que el procesado "padece un trastorno psíquico aunque sin actividad delirante o alucinatoria activa al momento de cometer los hechos", considerando que el hecho cometido "fue un acto impulsivo propio sin el control volitivo adecuado".

   "En cuanto que dicha anomalía o alteración psíquica no afecta a la comprensión de la ilicitud del hecho, sino al control adecuado de los impulsos, es claro, y por ello debe considerarse como atenuante de su responsabilidad y rebajar la pena un grado", ya que cuando cometió el robo "no presentaba tampoco alteración del contenido y curso de pensamiento".

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