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Sevilla

Confirman los 3 años para el funcionario que se apropió de un millón

El Supremo ha confirmado la cárcel para el empleado municipal de Lora que se apropió de un millón elaborando cada mes, durante quince años, nóminas ficticias

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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 3 años y medio de cárcel contra un empleado del Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla), Antonio Manuel L.G., que se apropió de un millón de euros de las arcas municipales elaborando cada mes, durante quince años, nóminas ficticias.

Las nóminas se hicieron entre 1996 y 2011 a nombre de personas que no existían o no habían realizado trabajo alguno para el Ayuntamiento, según recoge la sentencia de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo, que ha sido facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El Supremo también confirma que la esposa del funcionario es partícipe a título lucrativo y responsable civil subsidiaria del pago de una indemnización de 932.000 euros al Ayuntamiento de Lora.

En el caso también está condenado, a 2 años y 7 meses de prisión, otro empleado laboral del mismo Ayuntamiento, Manuel P.C., que hizo suyos 144.000 euros por el mismo procedimiento que su compañero, con quien ideó la estafa.

Este segundo condenado no recurrió al Supremo su condena por la Audiencia de Sevilla, que ya es firme.

Ambos auxiliares administrativos eran los únicos integrantes del departamento de personal del Ayuntamiento y los dos están condenados por un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con otro delito también continuado de estafa agravada.

Entre otros extremos, el Supremo rechaza la pretensión de Antonio Manuel L.G. de que se le tuviera en cuenta como atenuante muy cualificada que padece el síndrome del comprador compulsivo, conocido como oniomanía.

La Sala explica que, en consonancia con el significado psiquiátrico de esta dolencia y a la vista de los precedentes apuntados, la oniomanía o trastorno del comprador compulsivo no supone ninguna enfermedad psíquica.

Se trata de un trastorno de la personalidad en el que el patrón de conducta se define por la presencia de un impulso frente al que el afectado tiene una fundada dificultad de control y resistencia, señala el Supremo.

Los problemas para superar esa tendencia imperiosa a la frenética adquisición de objetos -en la mayoría de las ocasiones innecesarios- genera situaciones de tensión que el afectado percibe como irresistible, que no es capaz de afrontar ni de controlar, recuerda la sentencia.

"Sin embargo, la compulsión que experimenta el comprador no le invita al delito, sino a la adquisición de objetos. Cuestión distinta es que en la lucha particular del sujeto para la superación de la ansiedad e inquietud creadas por ese trastorno, se realicen actividades encaminadas a allegar fondos con los que atender a ese impulso", continúa la argumentación el Supremo.

En la sentencia se añade que "lo que resulta decisivo es que quien padece oniomanía no pierde en ningún caso la conciencia de la ilicitud de sus actos. El comprador compulsivo capta sin dificultad alguna el mensaje imperativo de la norma penal".

"En definitiva, no ve menoscabada su capacidad de culpabilidad. De ahí la excepcionalidad de la aplicación de una solución jurídica que vaya más allá de una atenuante simple", concluye el Supremo.

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