Condenados dos operarios por causar un incendio forestal

Publicado: 06/07/2016
La juez les reprocha que "no respetaran las mínimas medidas de prevención de incendios" tratándose de un mediodía de un día de julio
El Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel a dos hombres acusados de provocar en julio del año 2012 un incendio forestal que calcinó 162,49 hectáreas en una finca de la localidad de El Castillo de las Guardas en la que trabajaban para la corta y saca de madera procedente de eucaliptos.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez condena a J.F.C. y a R.M.H., por un delito de incendio forestal imprudente, a seis meses de prisión y al pago de una indemnización a la Junta de 54.227,94 euros, mientras que también deberán indemnizar con 150.000 euros a los propietarios de la finca.

Asimismo, los dos procesados deberán indemnizar a la Junta en la suma en que se tasen en ejecución de sentencia los 779,4 metros cúbicos de agua empleados para la extinción del fuego.

Los hechos tuvieron lugar en una finca situada en la carretera Sevilla-Aracena, en El Castillo de las Guardas, donde se recibió una autorización por parte de la Junta para la corta de aprovechamiento de eucalipto en una superficie de 80 hectáreas, aunque la licencia estaba sometida a la obligación de tener aprobado un plan de autoprotección si los trabajos se realizaban en época de peligro medio/alto.

Este plan fue elaborado por la empresa a la que los propietarios de la finca encargaron los trabajos y en el mismo se exigía, entre otras medidas de prevención para esa época, que cada cuadrilla dispusiera de un depósito de mochila de agua de 20-25 litros con una reserva mínima de otros 20 y de batefuegos, así como un depósito de 1.000 litros de agua en época de peligro alto de incendio, "como era el día en que se originó el incendio" analizado.

De igual modo, el plan establecía que dos vigilantes controlaran las labores y también la eliminación de los restos "de forma inmediata", lo cual "también se exigía de modo expreso" en la propia autorización de Medio Ambiente, "donde se prohibía la continuación de los trabajos si permanecían en el terreno restos sin eliminar".

El contrato entre la propietaria de la finca y la empresa encargada de los trabajos para la corta y saca de madera procedente de los eucaliptos se firmó el 23 de febrero de 2012, y entre las obligaciones de la empresa en cuestión se establecían el cumplimiento de la legalidad vigente en materia medioambiental; la adopción de medidas de seguridad necesarias a fin de evitar cualquier incendio forestal durante la ejecución de los trabajos y la prohibición de contratar sin autorización los trabajos.

En este sentido, los trabajos fueron parcialmente subcontratados por esta empresa a una segunda sociedad, consistentes los mismos en el triturado de los restos de poda acopiados en la finca.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 13,00 horas del 13 de julio de 2012, cuando un trabajador de la empresa subcontratada se encontraba trabajando con una máquina astilladora junto a la cual había pilas de restos de poda no retirados, momento en el que se originó un incendio en la parte trasera de la máquina que el imputado "no pudo sofocar", ya que "contaba exclusivamente con un extintor, no portando mochila de agua ni existiendo en la zona la cuba con 1.000 litros de agua exigida".

Según la juez, ello dio lugar a que el incendio "no pudiera ser en modo alguno sofocado ni por él ni por el otro acusado", copropietario de la empresa encargada de los trabajos y que se encontraba en ese momento en otra parcela de la misma finca en las labores de tale previa al triturado.

ARBOLADO, MATORRAL Y PASTIZAL

Como consecuencia de ello, se originó un incendio que sólo pudo ser extinguido por operarios de la Brigada de Investigación de Incendios Forestales (BIFF) a las 12,00 horas del 14 de julio, después de que se hubieran calcinado 162,49 hectáreas de terreno forestal, de las que 16,2 eran arbolado y las restantes matorral y pastizal.

La juez asevera que en los trabajos desarrollados "no se habían respetado las mínimas medidas de prevención de incendios", ya que, "teniendo en cuenta la fecha y hora --mediodía de un mes de julio--", se constató que había pilas de residuos de varios metros cúbicos junto a la astilladora y el tubo de escape de esta máquina estaba directamente orientado a las pilas de residuos.

Asimismo, la juez alude a la ausencia de mochilas de agua y también de la cuba de 1.000 litros, así como de los vigilantes exigidos en el plan de autoprotección.

La Junta gastó 54.227,94 euros en las labores de extinción del fuego, al que debe sumarse el coste de los 779,94 metros cúbicos de agua destinados a ello.

El juicio por estos hechos no llegó a celebrarse tras la conformidad alcanzada por los acusados con la calificación jurídica y la pena solicitada por la Fiscalía.

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