La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a siete años de cárcel a un hombre acusado de abusar sexualmente y mostrar vídeos de contenido pornográfico a la hija de siete años de edad de su compañera de piso en la capital hispalense, hechos por los que la Fiscalía le pedía 25 años de prisión.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia condena a F.A.G. a seis años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales y a un año de prisión por un delito continuado de exhibición de material pornográfico, así como al pago de una indemnización de 15.000 euros.
Asimismo, el tribunal impone al acusado la prohibición de acercarse durante diez años a menos de 500 metros de la menor, de su domicilio, centro de estudio o lugar donde se encuentre, así como de comunicar con ella, además de diez años de libertad vigilada post penitenciaria.
La Audiencia considera probado que el acusado, de 48 años de edad, subarrendó una habitación en un inmueble de la capital en agosto de 2014, señalando que en el mismo inmueble vivían desde hacía ya algunos años también en una habitación alquilada una mujer y sus dos hijos, en concreto la víctima y un menor de 3 años de edad.
Según relata en la sentencia consultada por Europa Press, durante la convivencia el acusado "se fue ganando la confianza y el afecto de los niños, a los que llegó a hacer algunos regalos", de forma que "en diversas ocasiones" aprovechó los momentos en que la niña no se encontraba vigilada por su madre o por la cuidadora que tenía mientras su progenitora salía a trabajar.
En este sentido, el acusado mostró a la menor vídeos de contenido sexual "explícito", bien en la tablet que tenía el imputado bien en el teléfono móvil de la madre de la víctima.
"En diversas ocasiones, al menos cuatro", el acusado hizo que la menor acudiese al dormitorio que él ocupaba, donde "la tocó y la besó e incluso consiguió en alguna o algunas de ellas que se bajase las braguitas y le besó y lamió el sexo".
A finales de noviembre de 2014, "de manera casual", la madre de la menor encontró en el historial de búsquedas de internet de su teléfono alguna de las páginas de contenido sexual que el acusado había buscado y mostrado a la niña, lo que "la alertó de lo que pudiera haber sucedido con su hija".
El imputado fue expulsado de la vivienda al conocerse lo sucedido, siendo denunciados los hechos por la madre de la pequeña el día 14 de diciembre de 2014.
La Audiencia recuerda que el acusado "ha negado en todo momento haber cometido ninguno de los delitos de los que se le acusa", de forma que "es evidente que la prueba esencial en que se apoya en este caso la condena es el testimonio de la menor de edad víctima de los hechos", que narra una versión de los hechos "lógica, coherente, con detalles".
RECURSO AL SUPREMO
Esta declaración, además, "viene avalada por datos periféricos", desde la prueba de credibilidad a la que se la sometió a la realidad de su descubrimiento por unas búsquedas en el teléfono, "y no se desvela un especial ánimo de venganza ni menos aún móvil de interés, ajeno evidentemente por su edad".
El abogado del acusado, Felipe Pajares Briones, ha anunciado en declaraciones a Europa Press que recurrirá la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo al entender, en primer lugar, que la prueba de cargo presconstituida, realizada el 9 de julio de 2015, fue obtenida "sin respetar el canon de legalidad constitucional exigible".
A ello se suma, según el letrado, que la madre de la menor declaró que su patrocinado "nunca ha estado a solas en el piso con los menores",
ya que los niños "estaban en el colegio y cuando no estaban en el
colegio eran cuidados por una amiga de la madre" que no ha sido citada ni por la Policía ni por la Fiscalía en el procedimiento y que a la defensa "le ha sido imposible localizar para que pudiera declarar sobre estos hechos y asistir a juicio".
Para finalizar, alega que el relato de la menor "está exento de credibilidad".