El tiempo en: Chipiona
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Confirmada la condena de 34 meses de cárcel a un policía por maltratos

El acusado, policía local de Alcalá de Guadaíra, habría maltratado y vejado a su esposa en presencia de los hijos de ambos

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

La Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado la condena de dos años y diez meses de cárcel impuesta a un agente de la Policía Local de Alcalá de Guadaíra por maltratar y someter a "continuas" vejaciones a su esposa en presencia de los hijos de ambos.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia rechaza de este modo el recurso del acusado, M.L.G., contra el fallo en el que la juez de lo Penal número 6 de Sevilla le condenó a dos años de prisión por un delito de maltrato habitual y a diez meses de cárcel por un delito de maltrato en el ámbito familiar en presencia de menor.

Además, el acusado no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima durante cuatro años y diez meses, según acordó la juez, que también determinó que, una vez la sentencia fuera firme, se remita copia de la misma al jefe de la Policía Local de Alcalá de Guadaíra "a los efectos disciplinarios oportunos".

Tanto la Fiscalía como el abogado que ejerce la acusación particular en nombre de la víctima, Óscar Martínez, del despacho de abogados Legalcores, se opusieron al recurso presentado por el policía local, que en el juicio ejerció su propia defensa dada su condición de letrado.

En la sentencia, fechada el día 24 de julio y consultada por Europa Press, la Audiencia relata que, en su recurso, el acusado "parece que cuestiona la imparciaidad" del juez de Instrucción y, "de forma indirecta", también de la magistrada que presidió el juicio, lo que, según el condenado, determinaría la nulidad de todo lo actuado durante esa fase.

Frente a ello, el tribunal pone de manifiesto que el agente "nunca cuestionó la imparcialidad de los jueces encargados de la instrucción y el enjuiciamiento por la vía expresamente prevista" en la Ley para ello, ya que "debió promover la recusación" de los jueces en la forma que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A su juicio, "ninguna causa o vicio determinante de la nulidad de lo actuado en la primera fase del proceso se advierte en las alegaciones de la parte apelante ni se detectan en el proceso documentado".

El acusado también recurrió cuestionando que se practicara la declaración de la denunciante mediante videconferencia y sin permitirle formular directamente las preguntas al acusado, que ejercía su propia defensa en su condición de letrado.

"REVICTIMIZACIÓN"

En este punto, la Audiencia asevera que ello "tiene una contundente respuesta en la propia Ley", y es que la denunciante tenía su domicilio fuera de la sede del Juzgado que celebró el juicio, por lo que, "en lo que es una práctica cada vez más extendida, obró correctamente la magistrada cuando autorizó la declaración mediante videoconferencia de la víctima, residente en Granada".

Además, el tribunal resalta el "gran acierto" de la juez al decidir no someter a la víctima al directo interrogatorio de "quien ella reputaba su agresor", lo que "sin duda habría generado una revictimización".

"No sólo fue del todo razonable evitar el contacto directo del acusado con la víctima y que sometiera a ésta a su interrogatorio personal, sino que era obligado proceder así, sin que se mermaran un ápice las posibilidades de defensa de dicho acusado", ya que "todas aquellas preguntas que fueron declaradas pertinentes le fueron transmitidas por la magistrada a la testigo, que respondió a cuantas cuestiones le fueron planteadas".

Según la Audiencia, "nada tiene que ver con ello que esas respuestas gustaran más o menos al acusado".

"CONTUNDENTE" TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA

En su recurso, el policía también cuestionó la valoración de la prueba que llevó a la magistrada a estimar probados los hechos, aunque, según la Audiencia, "en realidad lo que pretende es sustituir por su propia valoración la que se contiene en la resolución impugnada".

No obstante, el tribunal considera que la juez "analiza con rigor y detalle la prueba, más concretamente" el testimonio de la víctima, que calificó de "preciso, claro, homogéneo y contundente", y que estuvo complementado por la testifical de su propia hermana y el informe de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género.

Por ello, concluye que la juez "contó con prueba de cargo válida y suficiente para enervar la presunción de inocencia" respecto del acusado, "superando sus razonamientos holgadamente el canon jurisprudencial para sustentar un pronunciamiento condenatorio".

Frente a ello, "resultan inocuos los argumentos esgrimidos por la defensa, lógicamente exculpatorios pero sin entidad suficiente como para poner en cuestión aquellas conclusiones", finaliza la Audiencia Provincial.

LOS HECHOS

En su sentencia, ya firme, la juez considera probado que el acusado estuvo casado con la víctima, con la que tiene dos hijos en común, durante siete años, tiempo durante el que la "sometió a continuas vejaciones y a un fuerte control", llegando a impedirle que se relacionara con su familia o amigos o que dispusiera del dinero familiar para adquirir productos básicos sin previamente ser autorizados esos gastos por el imputado.

Además, el acusado profirió contra ella "frecuentemente" expresiones como 'puta, zorra, mantenida, cerda', le tiraba los platos y la comida y llegó a darle empujones, según recoge la sentencia consultada por Europa Press.

En concreto, el día 16 de febrero de 2013, y cuando la mujer volvía al domicilio familiar después de haber estado en el médico, el acusado, "tras recriminarle que de donde venía, comenzó a darle empujones para arrebatarle el bolso", todo ello en presencia de sus hijos, sin que conste que sufriera lesiones.

Seguidamente, el encausado agarró a su hijo que estaba abrazado a su madre y le dijo 'Manuel, ahora tú y yo vamos a ver la luz', cerrando la puerta tras de sí, impidiendo el acceso de su entonces mujer, por lo que esta cortó la luz a fin de forzar que salieran de la estancia, y al salir el imputado dijo 'mira la puta de tu madre, que ha cortado la luz'.

El acusado, cabe recordarlo, negó haber impedido que su mujer trabajara, haberla insultado, haberle tirado la comida, así como haberle prohibido salir o contactar con su familia y amigos, negando los hechos ocurridos el día 16 de febrero y manifestando que lo que ocurrió ese día fue que su esposa encontró una factura de teléfono y descubrió que él había estado hablando con su ex novia, enfadándose "muchísimo" y tirando las cosas del imputado por los suelos.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN