La Consejería de Empleo ha informado este jueves de que ha recibido 11.144 solicitudes de personas de la provincia de Sevilla, desde que el pasado 17 de abril abrió el plazo habilitado para pedir la nueva ayuda autonómica de 300 euros dirigida a autónomos y mutualistas que no se hubiesen acogido a las medidas extraordinarias orquestadas por el Gobierno central para los afectados por las restricciones a la actividad económica del estado de alarma implantado para frenar la pandemia de coronavirus Covid-19.
La subvención de 300 euros se realizará en un único pago y se concederá en concurrencia no competitiva, hasta que se agote el presupuesto de 50 millones de euros para esta medida. Se estima que esta ayuda podrá beneficiar a más de 166.000 autónomos de Andalucía, entre ellos 38.000 mutualistas.
La Consejería de Empleo expone que ha "simplificado al máximo" el procedimiento de solicitud para agilizar la tramitación de las ayudas. Para ello, ha habilitado un formulario al que se accede a través de la página web de la consejería de Empleo (http://opgob.es/dkaqm).
También se ha publicado una página con información relativa a la solicitud de la ayuda: http://opgob.es/083ta, que incluye enlaces de interés sobre cómo obtener el certificado electrónico para aquéllos que no lo tengan instalado, ya que es necesario para poder cumplimentar el formulario online y registrar la solicitud.
El propio formulario ya es la solicitud e incluye una declaración responsable, con lo que los interesados sólo tienen que marcar las casillas indicando que cumplen con los requisitos que exige la orden de ayudas.
Entre estos requisitos se encuentran ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía, estar afiliado al RETA por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente, y no haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad que regula el decreto estatal del pasado 17 de marzo sobre medidas económicas para afectados por las restricciones del estado de alarma.
Además, se excluyen de esta ayuda aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales en caso de renta individual y unos 53.200 en el caso de tributación conjunta).
Esta nueva ayuda es compatible con la tarifa plana estatal y con las ayudas de la Junta que amplían dicha tarifa plana, aunque es incompatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad del Gobierno central.
La fecha límite para solicitar esta ayuda será de 15 días después de que se declare finalizado el estado de alarma, si bien se concederán ayudas hasta agotar los 50 millones de euros y por orden de aprobación de las mismas, entre los que cumplan los requisitos, al no ser de concurrencia competitiva.