La Audiencia de Sevilla ha condenado a la compañía aseguradora de la sociedad Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, a indemnizar a dos varones que circulaban en un vehículo involucrado en un accidente de tráfico con un autobús de la citada entidad, porque ante las "versiones contradictorias" que pesan sobre el siniestro, ninguna de ellas ha sido desvirtuada y la de los reclamantes es "posible y verosímil".
En una sentencia fechada el 16 de noviembre de 2020 y recogida por Europa Press, la Sección Sexta de la Audiencia aborda el litigio promovido contra la aseguradora de Tussam por dos hombres en demanda de una suma global de 4.469 euros, "por las lesiones sufridas por el primero de ellos y los daños materiales del vehículo que conducía, propiedad del segundo, como consecuencia de una accidente de circulación ocurrido sobre las 20,30 horas del día 5 de enero de 2017 en la avenida Expo 92 de Sevilla".
En su demanda, sostenían que circulaban "por el carril izquierdo de dicha avenida cuando, en un momento dado", su coche resultó "colisionado en la parte lateral delantera derecha por un autobús de Tussam, cuyo conductor, procedente de la Ronda de los Tejares, atravesó los cuatro carriles de la avenida sin percatarse de su presencia", según su versión del siniestro.
LA VERSIÓN DEL CONDUCTOR
Mapfre, de su lado, sostenía que el autobús "circulaba correctamente por la Ronda de Triana y, con su semáforo en verde, giró a la derecha en dirección al puente del Cristo de la Expiración, viendo interceptada su trayectoria por el coche, que provenía de la calle Gonzalo Jiménez de Quesada y se incorporaba a la avenida Expo 92, saliéndole por la izquierda y sin respetar su preferencia de paso".
Ante ello, el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla desestimó la demanda y absolvió a la aseguradora de Tussam de la petición de indemnización que afrontaba, considerando que los hechos acontecieron según la versión del conductor del autobús, si bien los reclamantes recurrieron dicha decisión judicial ante la Audiencia de Sevilla.
A la hora de analizar el recurso de apelación de los reclamantes, la Sección Sexta de la Audiencia expone que con el material probatorio del asunto, no se "llega a dilucidar cuál fue la forma exacta de producción del accidente y en qué punto tuvo lugar, pues tanto la declaración del conductor del autobús, como la de la testigo que depuso a instancias del actor, parecen creíbles y sostenidas con firmeza y sin contradicciones".
QUIÉN "FALTÓA LA VERDAD"
"Evidentemente, uno de los dos faltó a la verdad en cuanto a la determinación del lugar exacto en que se produjo el siniestro, pero el propio perito de Mapfre, que reconoció que él había elaborado su informe partiendo de la versión que le había facilitado tal aseguradora, admitió que la versión sostenida por la otra parte era posible y verosímil y que habría sido importante para dilucidar la forma real de ocurrencia del siniestro comprobar dónde se situaban los daños del autobús, cosa que no había podido hacer porque ni había visto el autobús, ni se le habían facilitado fotografías del mismo", indica la Audiencia.
A tal efecto, la Audiencia explica que "ante una situación de versiones contradictorias no desvirtuadas por prueba objetiva alguna , es evidente que por aplicación de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, Mapfre ha de responder frente a los perjudicados, indemnizando íntegramente los daños personales y el 50 por ciento de los daños materiales".
Así, la Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación de los reclamantes, revoca la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número 12 y condena a la aseguradora de Tussam a indemnizar con 1.824 euros al reclamante que sufrió las lesiones y con 1.114 euros al propietario del vehículo.