El tiempo en: Chipiona

Cádiz

Condenan al SAS por un deficiente tratamiento tras una fractura de peroné de una paciente

Los hechos ocurrieron en 2009.

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiAndaluc�a Informaci�nPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Puerto Real (Cádiz) ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por los servicios jurídicos de la asociación 'El Defensor del Paciente' en defensa de la paciente C.C.F., por el "defectuoso tratamiento" recibido en 2009 en el Hospital Universitario de la mencionada localidad gaditana en una fractura de peroné.

El fallo, que deja para un posterior pleito la liquidación concreta de las cantidades, declara igualmente la responsabilidad de causa-efecto entre el daño sufrido por esta paciente deportista y el defectuoso tratamiento médico recibido en el citado hospital, a la par que también le impone al SAS las costas causadas a la demandada.

La paciente, de 28 años en 2009, se fracturó el peroné jugando al fútbol sala de alta competición, siendo evacuada al Hospital de Puerto Real, donde, tras comprobar la gravedad de la fractura, confirmaron el diagnóstico de fractura de peroné y de los ligamentos internos del tobillo derecho, y la necesidad de intervención quirúrgica inmediata.

Durante la intervención quirúrgica, que se complicó debido, al parecer, a que tuvo lugar una rotura de la broca de un taladro, se le redujo el peroné con una placa y seis tornillos. Además, otro tornillo más se le colocó del peroné a la tibia para corregir la sindesmosis.

Tras dos días ingresada, le dieron de alta del postoperatorio. No obstante, a la primera revisión, al mes, le comunicaron que tendrían que reintervenirla porque habían observado una anomalía y tenían que extraerle el tornillo que fija el peroné con la tibia. Se programó la segunda intervención que fue practicada por la misma cirujana, que consiguió extraer el tornillo metálico.

Continuó las revisiones, aunque el día en que debía apoyar el pie y comenzar a retomar la marcha por bipedestación, el pie seguía muy inflamado, no tenía movilidad articular y estaba muy rígido.

Por ello, comenzó ya en junio de 2010 la rehabilitación en la Casa del Mar del Puerto de Santa María, donde desde el primer día los fisioterapeutas se extrañaron de la rigidez del pie y de la nula flexión articular que no pasaba de 10 grados y la movilidad lateral estaba completamente limitada.

Ante tales sensaciones y la falta de avance, la propia rehabilitadora jefe encargó una resonancia que arrojó la "defectuosa reducción de la fractura, por falta de aporte óseo y el acortamiento del peroné y la subluxación externa del astrágalo".

La sentencia declara probado que en las radiografías de control postoperatorias, existe una desviación de fragmentos que no existían antes de la intervención, es decir, que la fractura quedó peor reducida que después de la intervención. La defensa del caso ha sido tramitada por el letrado José Luis Ortiz Miranda, adscrito a los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN