La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona ha decretado el archivo definitivo de toda la causa relativa a Caja Navarra, incluida la investigación sobre la concesión de créditos y sobre las actas de la Comisión Permanente, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
La juez ya decidió el pasado mes de agosto cerrar la causa abierta por el cobro de dietas de la Permanente contra el expresidente del Gobierno de Navarra Miguel Sanz; el alcalde de Pamplona, Enrique Maya; el exconsejero de Economía y Hacienda del Ejecutivo foral Álvaro Miranda, y el expresidente de Caja Navarra, Enrique Goñi.
Esta decisión fue tomada después de que el pasado 24 de julio el Tribunal Supremo decretara el archivo de la investigación a la presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina.
La juez consideraba que los cargos políticos integrantes de la Comisión Permanente de Caja Navarra cobraron dietas "carentes de justificación" en un órgano que no tenía "soporte estatuario", mientras que el Supremo entendió que los hechos investigados no serían típicos del delito de cohecho.
En el auto conocido este jueves la juez deniega las diligencias solicitadas por Kontuz! y UPyD y archiva la investigación referente a las operaciones de crédito, aval o garantía efectuadas a los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control de Caja Navarra, familiares de primer grado o empresas, y el informe pericial que al respecto se encargó al Banco de España.
En concreto, argumenta que el Supremo indica que "la participación en la Comisión Permanente de la que resulta el abono de las dietas no viene dada directamente por su condición de presidenta del Gobierno foral o alcaldesa, sino por su pertenencia a la Junta de Entidades Fundadoras".
Este razonamiento, según la juez, "lleva a concluir que aun cuando pudieran apreciarse irregularidades en la concesión de créditos a quienes ostentaban la condición de autoridad, sus familiares o empresas, y formaban parte del Consejo de Administración o de los diversos órganos de Caja Navarra, no nos encontraríamos en ningún caso, según criterio del Tribunal Supremo ante un delito de cohecho, que es el posible delito que investigaba este juzgado, sino en su caso ante alguno de los delitos que quedaron reservados a la competencia del Juzgado Central número 6".
LAS ACTAS DE LA PERMANENTE
Por otra parte, la juez indica en su auto que "nada ha de investigarse ya en este Juzgado" respecto al informe emitido por la Guardia Civil sobre las actas de las sesiones de reporte o Comisión Permanente de la Junta de Entidades Fundadoras, y en concreto a la determinación de la fecha de su creación y si podía haber existido algún tipo de modificación o alteración en las mismas.
Según la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona, el Tribunal Supremo "no ha considerado necesario para valorar si efectivamente se ha dedicado tiempo y se ha generado responsabilidad contar con el informe solicitado a la Guardia Civil, que podía determinar las fechas en que las actas fueron elaboradas y se correspondían realmente con las reuniones celebradas".
La juez insiste en que "nada a este respecto ha de investigarse ya en este Juzgado, sin perjuicio de las acciones penales que las partes o el Ministerio Fiscal pudieran considerar necesario emprender, pero referidas ya a otros delitos y/o frente a otras personas".
"No es necesario para ello que, como se solicita, se deduzca testimonio por este Juzgado con ese fin, puesto que tanto las partes como el Ministerio Fiscal disponen de toda la documentación que compone la causa y por tanto pueden formular la correspondiente denuncia si así lo estiman pertinente", concluye.
Contra el auto cabe interponer recurso de reforma en el plazo de los tres días siguientes a su notificación y/o recurso de apelación, subsidiariamente con el de reforma o por separado, en este caso, dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
Asimismo, la juez ordena que se remita al Juzgado Central número 6 testimonio de la resolución, a fin de que tenga conocimiento de la misma y por si considerara pertinente que se le remita testimonio de lo actuado hasta el momento en relación a estos créditos.