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Otegi, absuelto de un delito de enaltecimiento del terrorismo

La Audiencia Nacional ha absuelto al ex portavoz de la ilegalizada Batasuna Arnaldo Otegi de un delito de enaltecimiento del terrorismo por la exhibición de fotos de etarras durante su intervención en el velódromo de Anoeta el 14 de noviembre de 2004, al tener ?serias dudas? de su responsabilidad.

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 La Audiencia Nacional ha absuelto al ex portavoz de la ilegalizada Batasuna Arnaldo Otegi de un delito de enaltecimiento del terrorismo por la exhibición de fotos de etarras durante su intervención en el velódromo de Anoeta el 14 de noviembre de 2004, al tener “serias dudas” de su responsabilidad.

Así lo ha acordado la sección segunda de la Sala de lo Penal en una sentencia en la que también absuelve a otros dos miembros de Batasuna, Joseba Permach y Joseba Álvarez, para los que la Fiscalía reclamaba, al igual que para Otegi, 18 meses de prisión y el Foro Ermua dos años de cárcel.

La Sala, que destaca que sólo se atiene a razones jurídicas y no de otra índole “por muy legítimas que sean” (en alusión a las reivindicaciones de paz que hizo el acusado en el juicio), ha decidido absolver a los tres por entender que existen “serias dudas” de que fueran los que exhibieran fotos de etarras y repartieran propaganda de la banda durante el mitin.
Otegi, al que la pasada semana esta misma Sala le denegó por cuarta vez su excarcelación, se encuentra actualmente en prisión provisional por tratar de reconstruir la ilegalizada Batasuna a través de un grupo denominado Bateragune y por la causa en la que se investiga la financiación de ETA a través de las herriko tabernas.

El tribunal, compuesto por Fernando García Nicolás (presidente), Julio de Diego (ponente) y Ángel Luis Hurtado, ha considerado que las pruebas aportadas dejan “un margen de duda suficiente” sobre la participación de los acusados en un delito de exaltación del terrorismo y acuerda por ello aplicarles el principio de “in dubio pro reo”.

“No queda acreditado ningún acto material o acuerdo de voluntades por parte de los acusados (...) tendente a diseñar o programar el acto político” de Anoeta y, por tanto, quedan “serias dudas de que se encargaran realmente de su escenificación, no teniendo, por tanto, la certeza suficiente de que fueran ellos quienes ordenaran la exhibición de las imágenes”, sostiene la sentencia de la AN.

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